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elcontrolhorario¿Qué app me sirve?

Registro horario: lo que te obliga hoy y lo que cambiaría

Revisado el 31 de octubre de 2026 · Fuentes: BOE y Ministerio de Trabajo, enlazadas en cada apartado

Qué exige la ley hoy

Desde el 12 de mayo de 2019, toda empresa con personas contratadas registra cada día la hora de entrada y de salida de cada una. Lo dice el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, que añadió el Real Decreto-ley 8/2019. Da igual el tamaño: un bar con dos camareros también.

  • 4años guardando los registros
  • Cada díala hora de inicio y la de fin
  • 3acceden: plantilla, representantes e Inspección

Cómo se organiza el registro se pacta en convenio o en un acuerdo de empresa; si no hay ninguno, lo decide la empresa después de consultar a la representación de la plantilla. Hoy ninguna norma impone un formato: vale el papel, una hoja de cálculo o una app, siempre que el registro sea fiable, se haga cada día y refleje la jornada real.

Multas

No llevar el registro, o no guardarlo, es una infracción grave según el artículo 7.5 de la LISOS, y su artículo 40 fija la multa:

Multas por infracción grave según el grado
GradoMulta
Mínimo751 € a 1.500 €
Medio1.501 € a 3.750 €
Máximo3.751 € a 7.500 €

Qué cambiaría con el nuevo Real Decreto

Es un borrador del Ministerio de Trabajo y aún no está en el BOE: hoy no obliga a nada. Lo resumimos porque, si se aprueba, el papel y las hojas que se editan a mano dejan de valer en 20 días.

Registro de jornada: lo que exige la ley hoy y lo que exigiría el borrador
AspectoHoyCon el borrador
FormatoCualquiera que sea fiable: papel, hoja de cálculo o appSolo digital, objetivo, fiable y accesible
Qué se apuntaHora de inicio y de fin de cada jornadaAdemás, las pausas, si es presencial o a distancia y si son horas ordinarias o extra
Quién fichaLa ley no lo concretaCada persona, en el momento en que empieza o acaba
Cambios en un fichajeSin regla concretaQueda guardado quién lo hizo y quién lo autorizó
Inspección de TrabajoLos registros se le enseñan cuando los pideAcceso a distancia e inmediato
La plantillaPuede consultar sus registrosRecibe un resumen mensual con la nómina
Cómo se organizaPor convenio, acuerdo de empresa o decisión de la empresa tras consultar a la representaciónUn protocolo, previa consulta a la representación legal de la plantilla

Fechas

  1. Mayo 2019El registro diario pasa a ser obligatorio para todas las empresas (Real Decreto-ley 8/2019).
  2. 2025Trabajo saca a audiencia pública el borrador de Real Decreto de registro digital. El 30 de septiembre el Consejo de Ministros autoriza tramitarlo por urgencia.
  3. Marzo 2026El Consejo de Estado emite un dictamen muy desfavorable: «No procede aprobar» el texto tal como está.
  4. HoySigue sin aprobarse y sin publicarse en el BOE. Si se publica, entra en vigor a los 20 días.
  5. 29 nov 2026Elecciones generales. Si no se aprueba antes, la decisión pasa al próximo Gobierno.

El dictamen del Consejo de Estado lo publicó El País el 23 de marzo de 2026. Actualizamos esta guía el día que el texto salga en el BOE.

Preguntas

¿Tengo que registrar la jornada si soy autónomo sin empleados?

No. La obligación del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores es de la empresa con cada persona que tiene contratada. Desde el primer empleado, sí, aunque sea uno solo y a tiempo parcial. Fuente

¿Me vale una hoja de Excel o un cuaderno?

Hoy sí, si el registro es fiable, se hace cada día y refleja la jornada real. El borrador exigiría un registro digital en el que cada persona fiche en el momento y cada cambio deje rastro, así que el papel y una hoja que se edita a mano dejarían de valer. Fuente

¿Hay que apuntar las pausas, como la del bocadillo?

Hoy la ley pide el inicio y el fin de la jornada; las pausas dependen de tu convenio. El borrador añadiría las pausas al contenido mínimo del registro, junto con las horas extra y si se trabajó a distancia. Fuente

¿Cuánto tiempo guardo los registros?

Cuatro años, a disposición de cada persona de la plantilla, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo. Fuente

¿Qué multa hay por no registrar la jornada?

Es una infracción grave: de 751 € a 7.500 €, según el grado. Fuente

¿Ya fichas con papel? Mira qué app aguanta tu forma de trabajar.

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Esta guía resume normas publicadas y no es asesoría laboral. Para tu caso concreto, pregunta a tu gestoría o a tu graduado social.